{"id":5361,"date":"2019-05-08T14:47:05","date_gmt":"2019-05-08T19:47:05","guid":{"rendered":"http:\/\/cecap.com.pa\/demo\/?page_id=5361"},"modified":"2026-03-02T15:26:47","modified_gmt":"2026-03-02T20:26:47","slug":"faq","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/cecap.com.pa\/en\/faq\/","title":{"rendered":"Frequent Questions"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\">[vc_row][vc_column][vc_tta_tabs style=&#8221;modern&#8221; shape=&#8221;square&#8221; color=&#8221;white&#8221; active_section=&#8221;1&#8243; no_fill_content_area=&#8221;true&#8221;][vc_tta_section title=&#8221;<b>Arbitraje<\/b>&#8221; tab_id=&#8221;1557344629842-030dd051-e294&#8243;][vc_column_text css=&#8221;&#8221;]<strong>\u00bfEs obligatorio acudir a un arbitraje cuando en el contrato las partes contratantes pactaron una cl\u00e1usula arbitral?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed. La legislaci\u00f3n arbitral paname\u00f1a establece que los efectos de pactar una cl\u00e1usula arbitral <u>(Art\u00edtculo 17 de la Ley 131 de 2013)<\/u> obligan a las Partes a cumplir con el arbitraje pactado y a la renuncia de cualquier otra jurisdicci\u00f3n. En el caso de que las partes interpongan un proceso ante un juez estatal, la ley establece que \u00e9ste se inhibir\u00e1 del conocimiento de la causa, rechazando de plano la demanda, y reenviando de inmediato a las partes al arbitraje.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfSi no se pact\u00f3 el arbitraje en el contrato, qu\u00e9 alternativa tienen los contratantes para resolver una controversia existente a trav\u00e9s del arbitraje?<\/strong><\/p>\n<p>A\u00fan sin arbitraje pactado, una de las partes puede presentar la demanda de arbitraje ante el CeCAP y \u00e9ste una vez comunicado a la demandante las condiciones en las que se recibe la demanda, proceder\u00e1 a notificar de la demanda a la otra parte. Con la contestaci\u00f3n de la demanda de la parte o partes demandada(s) sin que la existencia de un acuerdo sea negada por la otra, se entiende que las partes han suscrito un acuerdo de arbitraje <u>(Art\u00edculo 16 de la Ley 131 de 2013).<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfSe pueden realizar arbitrajes nacionales e internacionales en el CeCAP?<\/strong><\/p>\n<p>El reglamento de arbitraje del CeCAP contempla la posibilidad de realizar tanto arbitrajes nacionales, como internacionales, conforme a los presupuestos establecidos en la ley <u>(Ley 131 de 2013)<\/u> y en su reglamento vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 pasa si la otra parte no quiere ir a arbitraje?<\/strong><\/p>\n<p>Si la parte requerida no acepta ir a arbitraje, existiendo un acuerdo de arbitraje invocado por la demandante, el CeCAP analizar\u00e1 como asunto previo el acuerdo de arbitraje y la documentaci\u00f3n aportada por la parte demandante. En caso de quedar establecida la competencia del CeCAP para administrar el proceso, se continuar\u00e1 el proceso con los tr\u00e1mites siguientes <u>(Art\u00edculo 17 de la Ley 131 de 2013 y Art\u00edculo 10 del Reglamento de Arbitraje vigente).<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 ocurre con el proceso arbitral si una de las partes excepciona la competencia del tribunal arbitral ante la jurisdicci\u00f3n estatal ordinaria?<\/strong><\/p>\n<p>La ley establece que si se ha presentado ante un tribunal judicial cualquier reclamaci\u00f3n sobre un asunto que sea objeto de arbitraje, se podr\u00e1 iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuesti\u00f3n est\u00e9 pendiente ante el tribunal judicial, sin perjuicio de la competencia del tribunal arbitral para juzgar acerca de su propia competencia en la forma establecida en al presente Ley y de los recursos contra el laudo que se establecen en esta.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1nto tiempo demora un proceso arbitral?<\/strong><\/p>\n<p>Nuestro Reglamento de Arbitraje establece que el tribunal arbitral cuenta con un t\u00e9rmino de 2 meses para dictar el laudo, a partir de la presentaci\u00f3n de alegaciones. Sin embargo, el tribunal arbitral puede, en virtud de solicitud motivada de alguno de los \u00c1rbitros o de cualquiera de las partes, dada las circunstancias y complejidad de la causa a resolver, prorrogar dicho plazo hasta por (1) mes, previa aprobaci\u00f3n de la Secretar\u00eda general de Arbitraje del CECAP (Art\u00edculo 38 del Reglamento de Arbitraje).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00bf<strong>Cu\u00e1les son las normas que rigen el procedimiento arbitral del CeCAP?<\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento arbitral del CeCAP est\u00e1 regido por las normas establecidas en el Reglamento de Arbitraje vigente a partir del 1\u00b0 de agosto de 2015 y la Ley 131 de 31 de diciembre de 2013, as\u00ed como en los principios de confidencialidad, celeridad, contradicci\u00f3n, buena fe y lealtad ante las partes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se llevan a cabo las notificaciones o comunicaciones en el procedimiento arbitral del CeCAP?<\/strong><\/p>\n<p>El Reglamento de Arbitraje del CeCAP establece que todas las comunicaciones y notificaciones de la Secretar\u00eda General de Arbitraje o el Tribunal Arbitral o su Secretar\u00eda son v\u00e1lidas a la \u00faltima direcci\u00f3n de la parte o de su representante, seg\u00fan haya sido aportada por dicha parte o en su defecto por cualquiera de las partes. Estas notificaciones podr\u00e1n efectuarse mediante entre contra recibo de correo certificado, servicios de mensajer\u00eda, o bien mediante correo electr\u00f3nico o por cualquier otro medio de telecomunicaci\u00f3n que permita un registro de env\u00edo o recibo <u>(Art\u00edculo 8 de la Ley 131 de 2013 y Art\u00edculo 2 del Reglamento de Arbitraje).<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se fijan los plazos en el procedimiento arbitral?<\/strong><\/p>\n<p>El Reglamento de Arbitraje establece que el c\u00f3mputo de los plazos establecidos en el Reglamento o por la secretar\u00eda del CeCAP o bien por el tribunal arbitral em el ejercicio de actuaciones, se computar\u00e1n siempre como d\u00edas h\u00e1biles, sin perjuicio de lo convenido por las partes, conforme al principio de autonom\u00eda de la voluntad <u>(Art\u00edculo 2 del Reglamento de Arbitraje del CeCAP).<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfHay posibilidad de dicta medidas cautelares antes o durante el proceso arbitral?<\/strong><\/p>\n<p>Si hay posibilidad. Antes de la constituci\u00f3n del tribunal judicial, una parte podr\u00e1n acudir a un tribunal judicial a fin de solicitar una medida cautelar que garantice el objeto del proceso; sin embargo, la demanda arbitral en 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes y si no lo hiciere el tribunal judicial dejar\u00e1 sin efecto la medida dictada<u>.<\/u> El juez competente una vez dicta la medida, le otorgar\u00e1 a las partes el t\u00e9rmino de 6 d\u00edas para formalizar la solicitud arbitral.<\/p>\n<p>Durante el curso del proceso, las partes podr\u00e1n solicitar al tribunal arbitral las medidas cautelares que estime pertinentes para garantizar el objeto del proceso <u>(Art\u00edculo 24 del D.L. 5\/99)<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se pagan los gastos del proceso arbitral?<\/strong><\/p>\n<p>El reglamento de arbitraje del CeCAP establece que los gastos del proceso se pagar\u00e1n por partes iguales.<\/p>\n<p>Con la presentaci\u00f3n de la demanda arbitral y contestaci\u00f3n inicial del arbitraje, las partes deber\u00e1n consignar la cuota de apertura.<\/p>\n<p>Una vez se ratifica a los miembros del tribunal arbitral por la Secretar\u00eda General de Arbitraje, esta girar\u00e1 a las partes la suma total de los gastos del arbitraje, la cual deber\u00e1 ser consignada en un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, a partir de la notificaci\u00f3n <u>(Art\u00edculo 24 del Reglamento de Arbitraje del CeCAP).<\/u><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 pasa si una de las partes no consigna la parte que le corresponde de los gastos del arbitraje?<\/strong><\/p>\n<p>Si una de las partes no consigna la parte que le corresponde de los gastos del arbitraje, la Secretar\u00eda General de Arbitraje le solicitar\u00e1 a la otra parte que consigne por la otra, en su propio nombre <u>(Art\u00edculo 24 del Reglamento de Arbitraje del CeCAP).<\/u><\/p>\n<p>Las sumas aportadas por las partes ser\u00e1n tomadas en cuenta por el tribunal arbitral, al momento del dictamen del laudo para efectos de las costas <u>(Art\u00edculos 39 y 40 del Reglamento de Arbitraje del CeCAP).<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfEl laudo es obligatorio?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed, el laudo es obligatorio para las partes y tiene efectos de cosa juzgada <u>(Art\u00edculo 5 numeral 1, de la Ley 131 de 2013. <\/u>Generalmente, el tribunal arbitral establece dentro del propio laudo un t\u00e9rmino de ejecutoria. En el caso de incumplimiento, la parte vencedora podr\u00e1 ejecutarlo ante un Juez de Circuito estatal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 recursos se pueden interponer contra el laudo?<\/strong><\/p>\n<p>Ante un laudo s\u00f3lo se podr\u00e1 interponer el recurso de anulaci\u00f3n, por alguna de las causales establecidas en el art\u00edculo 67 de la Ley 131 de 2013, las cuales se refieren a la validez del convenio arbitral; que una de las partes no haya sido debidamente notificada de la designaci\u00f3n de un \u00e1rbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra raz\u00f3n, hacer valer sus derechos; o que el laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o exceden los t\u00e9rminos del acuerdo de arbitraje, la designaci\u00f3n del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes; que los \u00e1rbitros hayan decidido cuestiones no susceptibles a arbitraje o bien, el laudo internacional es contrario al orden p\u00fablico internacional.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=&#8221;<b>Conciliaci\u00f3n y Mediaci\u00f3n<\/b>&#8221; tab_id=&#8221;1557344629838-93bbf67c-faf6&#8243;][vc_column_text css=&#8221;&#8221;]<strong>\u00bfEn qu\u00e9 consiste la Conciliaci\u00f3n?<\/strong><br \/>\nLa Conciliaci\u00f3n es una negociaci\u00f3n asistida en la cual interviene un tercero imparcial que ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo voluntario que ponga fin al conflicto existente entre ellas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 conflictos se resuelven a trav\u00e9s de conciliaci\u00f3n?<\/strong><br \/>\n\u279c Todos los conflictos que por su naturaleza puedan negociarse libremente (Art\u00edculo 46 del Decreto Ley 5 de 1999) o que recaigan sobre derechos disponibles para las Partes.<br \/>\n\u279c Aquellos en los que las Partes en conflicto tienen una relaci\u00f3n que debe<br \/>\nmantenerse en el tiempo.<br \/>\n\u279c Tambi\u00e9n es recomendable cuando la confidencialidad, el tiempo o el costo<br \/>\necon\u00f3mico son factores fundamentales para resolver el problema.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 beneficios nos ofrece la conciliaci\u00f3n?<br \/>\n\u279c Econ\u00f3micos: Costos significativamente m\u00e1s reducidos, en tiempo, dinero y<br \/>\nesfuerzo, que los requeridos en otros procesos.<br \/>\n\u279c Es un proceso voluntario y confidencial.<br \/>\n\u279c Las partes controlan el resultado de la conciliaci\u00f3n, ya que el acuerdo alcanzado es decisi\u00f3n exclusiva de las Partes; por lo que a su vez, se convierte en un proceso imparcial.<br \/>\n\u279c Evita litigios y es flexible en su procedimiento.<br \/>\n\u279c Protege las relaciones de negocios y\/o personales de las Partes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9n decide el conflicto? \u00bfEl Conciliador?<\/strong><br \/>\nEl conciliador no es juez ni \u00e1rbitro, su funci\u00f3n no es decidir c\u00f3mo se resolver\u00e1 el conflicto, esto le corresponde exclusivamente a las partes. Su labor es ayudarlas de manera independiente e imparcial en sus esfuerzos por lograr un arreglo amistoso de la controversia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfSe necesita abogado en la Conciliaci\u00f3n?<\/strong><br \/>\nNo es un requisito, sin embargo, las Partes pueden asistir con sus abogados a las sesiones de Conciliaci\u00f3n, esto les ayudar\u00e1 a negociar y tomar decisiones bas\u00e1ndose en sus derechos y obligaciones legales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfEn qu\u00e9 consiste la Confidencialidad de la Conciliaci\u00f3n?<\/strong><br \/>\nSignifica que nada de lo dicho en las sesiones conjuntas o privadas, as\u00ed como la informaci\u00f3n obtenida en virtud de la documentaci\u00f3n aportada, podr\u00e1 ser revelado, difundido o ventilado fuera de este procedimiento (Art\u00edculo 56 del Decreto Ley 5 de 1999) y deber\u00e1 ser mantenido en estricta reserva, tanto por las partes como por el conciliador.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 valor tiene el Acuerdo de Conciliaci\u00f3n?<\/strong><br \/>\nEl acuerdo de Conciliaci\u00f3n tiene fuerza de ley, dando mayor seguridad a las partes del cumplimiento del mismo, y adem\u00e1s tiene el valor de una sentencia de \u00faltima instancia (Art\u00edculo 48 del Decreto Ley 5 de 1999).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfEs necesario ser miembro de la C\u00e1mara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panam\u00e1 para acudir al CeCAP?<\/strong><br \/>\nNo, el CeCAP est\u00e1 al alcance del p\u00fablico en general.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][\/vc_tta_tabs][\/vc_column][\/vc_row]\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>vc_rowvc_columnvc_tta_tabs style=&#8221;modern&#8221; shape=&#8221;square&#8221; color=&#8221;white&#8221; active_section=&#8221;1&#8243; no_fill_content_area=&#8221;true&#8221;vc_tta_section title=&#8221;Arbitraje&#8221; tab_id=&#8221;1557344629842-030dd051-e294&#8243;vc_column_text css=&#8221;&#8221;\u00bfEs obligatorio acudir a un arbitraje cuando en el contrato las partes contratantes pactaron una cl\u00e1usula arbitral? 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