CAPÍTULO IV
Artículo 44. El presente cuerpo normativo constituye el Código de Ética para los conciliadores y mediadores del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá.
Artículo 45. Las normas éticas que se establecen en el presente Código , establecen las directrices generales impartidas a los conciliadores y mediadores con la finalidad de fijar los principios de actuación profesional . No son limitativas de responsabilidades ni excluyentes de otras reglas más estrictas a que suscriban los mediadores o conciliadores que correspondan a sus profesiones de origen.
Artículo 46. El mediador y el conciliador actúan como terceros neutrales. Tienen un deber para con las partes, su profesión y consigo mismo . Deben actuar claramente en su relación con los participantes, debe ser honestos e imparciales , promover la confianza de las partes , obrar de buena fe, ser diligentes y no buscar su propios intereses , ni tener interés en el acuerdo de las partes . Tienen el deber de poner a disposición de los intervinientes todas las habilidades inherentes a su profesión y todos los esfuerzos tendientes a conducir la mediación o conciliación con la mayor excelencia, a fin de asegurar el acceso a la justicia.
Artículo 47. Además de las funciones que les asigna el Decreto Ley, los Conciliadores y Mediadores deberán sujetarse a los procedimientos y reglamentos establecido por el Centro. En particular deberán:
- 1. Aceptar los casos que se les asignen, cuando no haya impedimento.
- 2. Asistir a las sesiones de conciliación o de mediación el día y la hora que se establezca.
- 3. Tramitar los casos que les correspondan de conformidad con los principios filosóficos y éticos que rigen la Conciliación y la Mediación, actuando de manera neutral , objetiva , transparente , imparcial , responsable y consecuente con las funciones, que se desarrollan.
- 4. Comunicar al Secretario General de Conciliación y Mediación del Centro si están inhabilitados para ejercer el cargo.
- 5. Aportar la información exacta y fidedigna que se les solicite.
- 6. Participar en los cursos de actualización que exija el Centro.
- 7. Coadyuvar en la aplicación de políticas de seguimiento y control establecidas por el Centro.
- 8. Participar en los proyectos de evaluación e investigación que coordine el Centro y tenga relación con sus funciones.
- 9. Guardar estricta reserva de los casos que se tramitan en el Centro.
- 10. Cumplir con los preceptos de éste Reglamento.
- 11. Deberán abstenerse de actuar como árbitros, representantes arbitrales o judiciales en controversias en las que hubieran actuado como conciliadores o mediadores.
- 12. Cuando las partes no hubieren logrado acuerdo alguno en la solución de la controversia objeto de la Conciliación o Mediación, el facilitador estará en la obligación de redactar un Acta haciendo constar la audiencia de acuerdo, mediante la cual se da por concluido el procedimiento.
Artículo 48. Ante el incumplimiento de alguno de los deberes contemplados en el artículo anterior, la Secretaría General de Conciliación y Mediación convocará al conciliador o al mediador, a efectos de que rinda un informe respecto del hecho suscitado.
El Secretario General de Conciliación y Mediación determinará si las circunstancias implican o no el incumplimiento de las obligaciones y del Código de Etica. En caso de incumplimiento, el Secretario levantará un informe y lo remitirá al Director del Centro, para la consideración del Consejo Directivo.
Los presentes Reglamentos de Conciliación y Mediación entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Directivo del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, y deroga los existentes a partir de la misma fecha.




