Reorganización Conciliada

Reglamento Tarifas Conciliadores Decreto Ejecutivo No. 90 del 9 de julio de 2021 Ley 212 de 29 de abril de 2021

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ANEXO 1. RÉGIMEN TARIFARIO DE LOS SERVICIOS DE REORGANIZACIÓN CONCILIADA

Artículo 1. De las Tarifas
Las tarifas por el servicio de Reorganización Conciliada del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, en adelante CeCAP o el Centro, comprenden: (i) los costos por servicio de administración, (ii) los honorarios de conciliador o los conciliadores, según corresponda y (iii) los honorarios de asesor financiero, en caso de que este sea designado durante el trámite por el conciliador o el centro, así como cualquier otro gasto detallado.
Las tarifas que contiene el presente régimen tarifario toman como referencia los pasivos del deudor.
El valor inicialmente fijado podrá reajustarse cuando en el transcurso del trámite se advierta que el monto total de los pasivos es superior al informado en la solicitud. De ser el caso, se volverá a calcular el valor y se solicitará a las partes, el pago del monto faltante; de no hacerse en el término dispuesto, el CeCAP y el mediador se abstendrán de adelantar actuaciones, y de cumplirse el término de duración del procedimiento, se declarará cerrado dejando las constancias respectivas conforme al Reglamento.
A los valores resultantes en cada tarifa, se deberá agregar el Impuesto de Transferencia de Bienes y Servicios (ITBMS) correspondiente.

Artículo 2. Provisión Inicial de Fondos o Cuota de Apertura
El solicitante del servicio de reorganización conciliada ante el CeCAP deberá consignar al momento de su solicitud, una provisión inicial de fondos o cuota de apertura cuyo monto dependerá del tipo de empresa de que se trate, conforme a sus ingresos brutos de las dos últimas declaraciones de renta.

  • 1. Microempresa: Ingreso bruto anual hasta 150,000, la cuota de apertura será de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES (US $250) + ITBMS.
  • 2. Pequeña Empresa: Ingreso bruto anual de 150,000 a 1,000,000, la cuota de apertura será de QUINIENTOS DÓLARES (US $500) + ITBMS.
  • 3. Mediana Empresa: Ingreso bruto anual de 1,000,001 a 2,500,000, la cuota de apertura será de MIL QUNIENTOS DÓLARES (US $1,500) + ITBMS.
  • 4. Empresa Grande: Ingreso bruto anual de 2.5 millones en adelante, la cuota de apertura será de TRES MIL DÓLARES (US 3,000) + ITBMS.

En ningún supuesto, habrá devolución de la suma consignada al Centro en concepto de Provisión inicial de fondos o cuota de apertura. No obstante, la suma pagada se le deducirá al solicitante de los costos que genere la solicitud de reorganización conciliada.

Artículo 3. Costos por Servicios de Administración
Los Servicios de Administración de una solicitud de reorganización conciliada incluyen:

  • a. Tramitación de la Solicitud de Reorganización Conciliada y toma de decisiones que correspondan conforme al Reglamento de Reorganización Conciliada del CeCAP.
  • b. Uso de los salones de reuniones para la conciliación conforme al número de sesiones que correspondan.
  • c. Administración de honorarios del conciliador o conciliadores, así como del experto financiero o cualquier otro experto que se designe durante el desarrollo de la conciliación
  • d. Custodia del expediente físico hasta cinco años concluido el procedimiento.

Artículo 4. Aportes Adicionales
El CeCAP podrá requerir a las partes la consignación de aportes adicionales o por separado cuando se requiera cubrir gastos tales como: notificaciones al exterior o fuera del área metropolitana, gastos notariales, gastos de transporte, traducciones, honorarios de expertos solicitados por el conciliador y las partes, entre otros.

Artículo 5. Tarifas de Costo de Administración de Reorganización Conciliada
Monto de los Pasivos del Deudor Costo de Administración (*) N° de Sesiones de Conciliación incluidas
Microempresa
Hasta 25,000 500 Hasta 5 sesiones
De 25,001 a 50,000 750 Hasta 5 sesiones
De 50,001 a 100,000 1,000 Hasta 5 sesiones
De 100,001 a 150,000 1,500 Hasta 6 sesiones
Pequeña Empresa
De 150,001 a 500,000 1,800 + 1 % Hasta 8 sesiones
De 500,001 a 1,000,000 5,500 + 0.7% Hasta 10 sesiones
Mediana Empresa
De 1,000,001 a 2,500,000 10,000 + 0.5% Hasta 12 sesiones
Empresa Grande
De 2,500,001 a 10,000,000 20,000 + 0.3% Hasta 20 sesiones
De 10,000,001 en adelante 45,000 + 0.1% Hasta 25 sesiones

Parágrafo:
Las sesiones de conciliación que contempla la tarifa tiene duración máxima de 5 horas. En caso de requerirse sesiones adicionales por acuerdo del conciliador y las partes, se generará costo de 10% de la suma fijada por cada sesión adicional en concepto de costo de costo administrativo. Lo cual deberá pagarse junto a los demás gastos que dicha sesión genere.
Ante la falta de acuerdo de conciliación, aprobando el Plan de Continuidad, no habrá reembolso de las suma aportadas en concepto de costos de administración de la reorganización conciliada.
(*) La tarifa resultante de cada renglón se le adicionará el Impuesto de Transferencia de Bienes y Servicios (ITBMS).

Artículo 6. Tarifas de Honorarios del Conciliador en Reorganización Conciliada
Monto de los Pasivos del Deudor Honorarios del Conciliador (*) N° de Sesiones de Conciliación incluidas
Microempresa
Hasta 25,000 1,500 Hasta 5 sesiones
De 25,001 a 50,000 2,500 Hasta 5 sesiones
De 50,001 a 100,000 3,000 Hasta 5 sesiones
De 100,001 a 150,000 5,000 Hasta 6 sesiones
Pequeña Empresa
De 150,001 a 500,000 5,000 + 1% Hasta 8 sesiones
De 500,001 a 1,000,000 10,000 + 0.75% Hasta 10 sesiones
Mediana Empresa
De 1,000,001 a 2,500,000 15,000 + 0.5% Hasta 12 sesiones
Empresa Grande
De 2,500,001 a 10,000,000 25,000 + 0.3% Hasta 20 sesiones
De 10,000,001 en adelante 50,000 + 0.1% Hasta 25 sesiones

Parágrafo:
Las sesiones de conciliación en reorganización de empresas que contempla la tarifa tiene duración máxima de 5 horas. En caso de requerirse sesiones adicionales por acuerdo del conciliador y las partes, se generará costo de 10% de la suma fijada por cada sesión adicional en concepto de costo de honorarios del conciliador; las partes deberá consignar ante el CeCAP de forma previa, las sumas correspondientes a costos administrativos, que dicha sesión genere.
(*) La tarifa resultante de cada renglón se le adicionará el Impuesto de Transferencia de Bienes y Servicios (ITBMS).

Artículo 7. Forma de Pago de los honorarios del Conciliador de Reorganización Conciliada
Una vez ratificado el conciliador por el deudor y los acreedores, y consignados los gastos de la reorganización conciliada, el CeCAP adelantará un 20% de honorarios al conciliador. El otro 80% de honorarios será pagado culminada la conciliación con acuerdo aprobando el Plan de Continuidad, bajo los presupuestos legales y reglamentarios. De no darse un acuerdo en este sentido, el conciliador recibirá un 50% adicional de sus honorarios y el 30% restante, será devuelto a las partes n la misma proporcionalidad en que fueron aportados.
En caso de sesiones adicionales solicitadas por las partes, el Conciliador deberá presentar junto a su factura de honorarios, las constancias de la realización de dichas sesiones adicionales, previamente aprobadas por las partes y la Secretaría General de Conciliación y Mediación.

Artículo 8. Honorarios del Experto Financiero
Tipo de Empresa Honorarios por Plan de Continuidad Tarifa por Sesión de Asesoría
Micro Empresa 600 50 x hora
Pequeña Empresa 1,000 75 x hora
Mediana Empresa De 3,500 a 8,000 150 x hora
Empresa Grande De 8,500 a 10,000 250 x hora

El CeCAP establecerá los honorarios del experto financiero en cada caso, que corresponda una suma variable. Los honorarios del Asesor Financiero incluyen la preparación del Plan de Continuidad y su presentación en sesión de conciliación. La asesoría especializada del experto financiero en sesiones puntuales requeridas por el conciliador, se cobrará adicional conforme la tarifa por sesión de asesoría. CECAP podrá solicitar un anticipo para estos gastos.

Artículo 9. Forma de Pago de los Honorarios del Asesor Financiero
Los honorarios del experto financiero serán pagados de los anticipos consignados por las partes en este concepto.
Los honorarios correspondientes al Plan de Continuidad serán pagados 50% con la presentación en sesión de conciliación de la Propuesta de Plan de Continuidad y 50% al concluir la conciliación. Las sesiones de asesoría puntuales serán pagadas por el Centro al finalizar la conciliación, conforme constancias firmadas por el conciliador y la Secretaría General de Conciliación y Mediación.

Artículo 10. Honorarios de Otros Expertos a través de CeCAP

En caso de que las partes y el conciliador acuerden la contratación de otros expertos a través de CeCAP.
CeCAP se encargará de gestionar la contratación del experto y cotizar previamente sus honorarios, los cuales deberán ser aprobados y consignados por las partes a requerimiento del Centro, antes de que el experto inicie su gestión.

Artículo 11. Liquidación de los Gastos de la Reorganización Conciliada
Concluido el trámite de reorganización conciliada, el CeCAP liquidará el caso, atendiendo al presente régimen tarifario. Cualquier suma remanente que haya sido consignado por las partes será reembolsado a las partes, proporcionalmente a su aporte de gastos.

Artículo 12. Ámbito de Aplicación y Vigencia

El presente régimen tarifario se aplicará a todos las solicitudes de reorganización conciliada que administre el CeCAP y entrará en vigor a partir del 17 de noviembre de 2021, fecha de su aprobación por el Consejo Directivo del CeCAP.