ANEXO 1. RÉGIMEN TARIFARIO DE LOS SERVICIOS DE REORGANIZACIÓN CONCILIADA
Artículo 1. De las Tarifas
Las tarifas por el servicio de Reorganización Conciliada del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, en adelante CeCAP o el Centro, comprenden: (i) los costos por servicio de administración, (ii) los honorarios de conciliador o los conciliadores, según corresponda y (iii) los honorarios de asesor financiero, en caso de que este sea designado durante el trámite por el conciliador o el centro, así como cualquier otro gasto detallado.
Las tarifas que contiene el presente régimen tarifario toman como referencia los pasivos del deudor.
El valor inicialmente fijado podrá reajustarse cuando en el transcurso del trámite se advierta que el monto total de los pasivos es superior al informado en la solicitud. De ser el caso, se volverá a calcular el valor y se solicitará a las partes, el pago del monto faltante; de no hacerse en el término dispuesto, el CeCAP y el mediador se abstendrán de adelantar actuaciones, y de cumplirse el término de duración del procedimiento, se declarará cerrado dejando las constancias respectivas conforme al Reglamento.
A los valores resultantes en cada tarifa, se deberá agregar el Impuesto de Transferencia de Bienes y Servicios (ITBMS) correspondiente.
Artículo 2. Provisión Inicial de Fondos o Cuota de Apertura
El solicitante del servicio de reorganización conciliada ante el CeCAP deberá consignar al momento de su solicitud, una provisión inicial de fondos o cuota de apertura cuyo monto dependerá del tipo de empresa de que se trate, conforme a sus ingresos brutos de las dos últimas declaraciones de renta.
- 1. Microempresa: Ingreso bruto anual hasta 150,000, la cuota de apertura será de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES (US $250) + ITBMS.
- 2. Pequeña Empresa: Ingreso bruto anual de 150,000 a 1,000,000, la cuota de apertura será de QUINIENTOS DÓLARES (US $500) + ITBMS.
- 3. Mediana Empresa: Ingreso bruto anual de 1,000,001 a 2,500,000, la cuota de apertura será de MIL QUNIENTOS DÓLARES (US $1,500) + ITBMS.
- 4. Empresa Grande: Ingreso bruto anual de 2.5 millones en adelante, la cuota de apertura será de TRES MIL DÓLARES (US 3,000) + ITBMS.
En ningún supuesto, habrá devolución de la suma consignada al Centro en concepto de Provisión inicial de fondos o cuota de apertura. No obstante, la suma pagada se le deducirá al solicitante de los costos que genere la solicitud de reorganización conciliada.
Artículo 3. Costos por Servicios de Administración
Los Servicios de Administración de una solicitud de reorganización conciliada incluyen:
- a. Tramitación de la Solicitud de Reorganización Conciliada y toma de decisiones que correspondan conforme al Reglamento de Reorganización Conciliada del CeCAP.
- b. Uso de los salones de reuniones para la conciliación conforme al número de sesiones que correspondan.
- c. Administración de honorarios del conciliador o conciliadores, así como del experto financiero o cualquier otro experto que se designe durante el desarrollo de la conciliación
- d. Custodia del expediente físico hasta cinco años concluido el procedimiento.
Artículo 4. Aportes Adicionales
El CeCAP podrá requerir a las partes la consignación de aportes adicionales o por separado cuando se requiera cubrir gastos tales como: notificaciones al exterior o fuera del área metropolitana, gastos notariales, gastos de transporte, traducciones, honorarios de expertos solicitados por el conciliador y las partes, entre otros.




