Reglamento de CeCAP en línea

El Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CeCAP) una vez más innova en sus servicios como administradores de procesos arbitrales y conciliaciones, al ofrecer de forma exclusiva a abogados, árbitros y secretarios su nuevo servicio CeCAP EN LINEA.

CeCAP EN LINEA es un servicio virtual que permitirá consultar los expedientes de trámites arbitrales y de conciliación, permitiendo imprimir folios a través de Internet, con total seguridad tecnológica, de manera fácil y evitando desplazamientos, mediante una clave personal e intransferible generada por el Centro.

En virtud de lo anterior, les presenta el REGLAMENTO DEL USUARIO.

REGLAMENTO DEL USUARIO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. El CECAP EN LINEA es un servicio gratuito para los usuarios del Centro que inicia desde el momento que se le asigna su Usuario y Contraseña y hasta dictarse el laudo arbitral o su aclaración.
Artículo 2°. Para el funcionamiento, operación y solución del sistema, el CeCAP designará el personal necesario, quien tendrá a su cargo la digitalización de los expedientes. Este personal estará a cargo de la Secretaría General de Arbitraje.
Artículo 3°. El CECAP EN LINEA, es un instrumento basado en una plataforma electrónica que ha sido diseñada para consultar los expedientes de trámites arbitrales y de conciliación, permitiendo imprimir folios a través de Internet, con total seguridad tecnológica.
Artículo 4º. El CECAP EN LINEA cuenta con una serie recursos informáticos remotos para la consulta externa de cualquier usuario a través del sitio web www.cecap.com.pa

CAPITULO SEGUNDO
DE LOS USUARIOS

Artículo 5°. Se entiende por Usuario del CECAP EN LINEA:
a. Los representantes legales de las partes o los abogados debidamente acreditados como apoderados legales en el expediente.
b. Los árbitros titulares que hayan aceptado el cargo.
c. Los secretarios de cada tribunal arbitral.
d. Los peritos durante el periodo de práctica de pruebas, previa autorización por el tribunal arbitral.
e. El Personal adscrito a la Secretaría General de Arbitraje del CeCAP y que cuenten con autorización para acceder a la misma.
Artículo 6°. Para el uso del CECAP EN LINEA, al usuario le será asignado un NOMBRE USUARIO y una CONTRASEÑA DE IDENTIFICACIÓN.
Por la confidencialidad de los procesos arbitrales, la cuenta otorgada por el CeCAP es personal e intransferible, y bajo ningún concepto puede ser prestada o compartida con terceros.
Artículo 7°. Una vez asignada la contraseña, y para una mayor seguridad, el usuario podrá cambiar la misma para su acceso al sistema. No obstante, la plataforma tecnológica de CeCAP EN LINEA llevará un control confidencial e interno de la utilización del sistema por cada usuario.
Artículo 8°. Los usuarios de CECAP EN LINEA deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el presente reglamento, y se obligan a ellas desde el momento que reciben su nombre de usuario y contraseña.

CAPITULO TERCERO
OPERACIÓN DEL CECAP EN LINEA

Artículo 9°. Los recursos que proporciona el CECAP EN LINEA de acuerdo con lo que se establece en el presente reglamento son los siguientes:
a) La infraestructura e información que el CECAP EN LINEA proporciona a sus USUARIOS es de carácter exclusivo mientras el expediente de un proceso arbitral se encuentre en trámite en el CeCAP, es decir hasta el dictamen del laudo o aclaraciones del mismo por el tribunal arbitral.
b) Los documentos digitalizados como parte del expediente que están posteados con el acceso de CECAP EN LINEA, no remplazan las autenticaciones y certificaciones de la Secretaría General de Arbitraje, ni del Secretario(a) del Tribunal en su caso.
c) Ninguno de los recursos debe ser usado para transmisión de información a terceros ni debe ser usado para recibir o enviar material ofensivo, ni realizar actos de difamación.
d) Ningún usuario del CECAP EN LINEA está facultado a otorgar acceso a terceros.
e) No se permite la transferencia de información accesada a través de CECAP EN LINEA, que afecte la confidencialidad de las partes del proceso.
Artículo 10°. Para el desarrollo óptimo de CeCAP en línea, los(las) Secretarios(as) de Tribunales Arbitrales tendrán las siguientes obligaciones:
a) Notificar a la Secretaría General de Arbitraje, mediante formulario el número de fojas del expediente, presentadas por las partes, recibidas y foliadas, a efectos de que sean incluidas en el expediente, para su correspondiente digitalización.
b) Foliar los documentos que van a ser ingresados en el expediente el día en que son sellados como recibidos por el Secretario(a).
c) Se exceptúan del anterior literal, los documentos que excedan de 400 páginas, los cuales tendrán un máximo de 3 días para foliarlos desde la fecha en que fueron presentados por las partes; y aquellos que excedan las 1000 páginas, en cuyo caso, el Secretario (a) tendrá un máximo de 5 días para foliarlos.
Artículo 11°. La Secretaría General de Arbitraje ingresará y foliará los documentos que forman parte del expediente en la etapa pre-arbitral (antes de Constituido el Tribunal) y durante la etapa arbitral, sólo los documentos que representan constancias de notificación; teniendo dicha Secretaría, la obligación de llenar el formulario el número de fojas del expediente, presentadas, recibidas y foliadas, a efectos de que sean incluidas en el expediente para su correspondiente digitalización.
Artículo 12°. Los nombres de usuario y contraseñas creadas en el CECAP EN LINEA tendrán una duración finita y queda determinada por las siguientes reglas:
a) Que el usuario solicite su terminación.
b) Por infracciones al presente reglamento.
c) Por la terminación de un proceso arbitral o conciliación administrado por el CeCAP.
d) Por cesar sus funciones dentro del proceso.

CAPITULO CUARTO
DE LAS INFRACCIONES

Artículo 13°. Los usuarios están facultados a utilizar los recursos únicamente para fines para los cuales se desarrolla CECAP EN LINEA, es decir, consulta de expedientes en el curso de un proceso arbitral o conciliación; por lo que el incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente reglamento constituirá una infracción que será sancionada con una amonestación o suspensión temporal o definitiva del servicio; sin que esto exima al CeCAP de iniciar sanciones disciplinarias o de falta a la ética, o bien acciones legales; así también acciones legales de las partes afectadas.

CAPITULO QUINTO
EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD

Artículo 14°. Toda vez que el CECAP EN LINEA, es un instrumento de apoyo o ayuda, proporcionado en forma gratuita a los usuarios, el CeCAP podrá suspender en forma temporal o permanente el servicio de CECAP EN LINEA, por razones que justifiquen tal acto, y sin que tenga responsabilidad alguna por ello.

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