El Centro de Arbitraje y Conciliación de Panamá (CeCAP), una vez más innova en sus servicios como administradores de procesos arbitrales y conciliaciones, al ofrecer de forma exclusiva a abogados, árbitros y secretarios su nuevo servicio CeCAP EN LÍNEA.
CeCAP EN LÍNEA, es un servicio virtual que permitirá consultar los expedientes de trámites arbitrales y de conciliación, permitiendo imprimir folios a través de internet, con total seguridad tecnológica, de manera fácil y evitando desplazamientos, mediante una clave personal e intransferible generada por el Centro.
En virtud de lo anterior, les presentamos el REGLAMENTO DEL USUARIO.
REGLAMENTO DEL USUARIO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. El CeCAP EN LÍNEA es un servicio gratuito para los usuarios del Centro, que inicia desde el momento que se le asigna su usuario y contraseña, hasta dictarse el laudo arbitral o su aclaración.
Artículo 2°. Para el funcionamiento, operación y solución del sistema, el CeCAP designará el personal necesario, quien tendrá a su cargo la digitalización de los expedientes. Este personal estará a cargo de la Secretaría General de Arbitraje.
Artículo 3°. El CeCAP EN LÍNEA es un instrumento basado en una plataforma electrónica, que ha sido diseñada para consultar los expedientes de trámites arbitrales y de conciliación, permitiendo imprimir páginas a través de internet, con total seguridad tecnológica.
Artículo 4º. El CeCAP EN LÍNEA cuenta con una serie de recursos informáticos remotos, para la consulta externa de cualquier usuario a través del sitio web www.cecap.com.pa
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS USUARIOS
Artículo 5°. Se entiende por usuario del CeCAP EN LÍNEA:
a) Los representantes legales de las partes o los abogados, como apoderados legales en el expediente.
b) Los árbitros titulares que hayan aceptado el cargo.
c) Los secretarios de cada tribunal arbitral.
d) Los peritos durante el periodo de práctica de pruebas, previa autorización por el tribunal arbitral.
e) El Personal adscrito a la Secretaría General de Arbitraje del CeCAP, y que cuenten con autorización para acceder a la misma.
Artículo 6°. Para el uso del CeCAP EN LÍNEA, al usuario le será asignado un nombre de usuario y una contraseña de identificación. Por la confidencialidad de los procesos arbitrales, la cuenta otorgada por el CeCAP es personal e intransferible, y bajo ningún concepto puede ser prestada o compartida con terceros.
Artículo 7°. Una vez asignada la contraseña, y para una mayor seguridad, el usuario podrá cambiar la misma para su acceso al sistema. No obstante, la plataforma tecnológica de CeCAP EN LÍNEA, llevará un control confidencial e interno de la utilización del sistema por cada usuario.
Artículo 8°. Los usuarios de CeCAP EN LÍNEA deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el presente reglamento, y se obligan a ellas desde el momento que reciben su nombre de usuario y contraseña.
CAPÍTULO TERCERO
OPERACIÓN DEL CECAP EN LINEA
Artículo 9°. Los recursos que proporciona el CeCAP EN LÍNEA, de acuerdo con lo que se establece en el presente reglamento son los siguientes:
a) La infraestructura e información que el CeCAP EN LÍNEA proporciona a sus usuarios, es de carácter exclusivo, mientras el expediente de un proceso arbitral se encuentre en trámite en el CeCAP, es decir, hasta el dictamen del laudo o aclaraciones de este por el tribunal arbitral.
b) Los documentos digitalizados como parte del expediente que están posteados con el acceso de CeCAP EN LÍNEA, no remplazan las autenticaciones y certificaciones de la Secretaría General de Arbitraje, ni del Secretario(a) del Tribunal en su caso.
c) Ninguno de los recursos debe ser usado para transmisión de información a terceros, ni debe ser usado para recibir o enviar material ofensivo, ni realizar actos de difamación.
d) Ningún usuario del CeCAP EN LÍNEA está facultado a otorgar acceso a terceros.
e) No se permite la transferencia de información a través de CeCAP en LÍNEA, que afecte la confidencialidad de las partes del proceso.
Artículo 10°. Para el desarrollo óptimo de CeCAP en línea, los(las) Secretarios(as) de los Tribunales Arbitrales, los representantes de las partes y el personal de la Secretaría General de Arbitraje, deberán copiar a la dirección de correo electrónico arbitraje@panacamara.org de todas sus comunicaciones. Estas comunicaciones deberán tener una correcta referencia del proceso arbitral.
Artículo 11°. La Secretaría General de Arbitraje ingresará y verificará los documentos que forman parte del expediente.
Artículo 12°. Los nombres de usuario y contraseñas creadas en el CeCAP EN LÍNEA, tendrán una duración finita y queda determinada por las siguientes reglas:
a) Que el usuario solicite su terminación.
b) Por infracciones al presente reglamento.
c) Por la terminación de un proceso arbitral o conciliación administrado por el CeCAP.
d) Por cesar sus funciones dentro del proceso.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS INFRACCIONES
Artículo 13°. Los usuarios están facultados a utilizar los recursos únicamente para fines para los cuales se desarrolla CeCAP EN LÍNEA, es decir, consulta de expedientes en el curso de un proceso arbitral o conciliación, por lo que el incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente reglamento constituirá una infracción que será sancionada con una amonestación, o suspensión temporal o definitiva del servicio; sin que esto exima al CeCAP de iniciar sanciones disciplinarias o de falta a la ética, o bien acciones legales; así también acciones legales de las partes afectadas.
CAPÍTULO QUINTO
EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD
Artículo 14°. Toda vez que el CeCAP EN LÍNEA, es un instrumento de apoyo o ayuda, proporcionado en forma gratuita a los usuarios, el CeCAP podrá suspender en forma temporal o permanente el servicio de CeCAP EN LÍNEA, por razones que justifiquen tal acto, y sin que tenga responsabilidad alguna por ello.




