Preguntas Frecuentes

¿ Es obligatorio acudir a un arbitraje cuando en el contrato las partes contratantes pactaron una cláusula arbitral?

Sí. La legislación arbitral panameña establece que los efectos de pactar una cláusula arbitral (art. 17 de la Ley 131 de 2013) obligan a las partes a cumplir con el arbitraje pactado y a la renuncia de cualquier otra jurisdicción. En el caso de que las partes interpongan un proceso ante un juez estatal, la ley establece que éste se inhibirá del conocimiento de la causa, rechazando de plano la demanda, y reenviando de inmediato a las partes al arbitraje.

 

¿Si no se pactó el arbitraje en el contrato, qué alternativa tienen los contratantes para resolver una controversia existente a través del arbitraje?

Aún sin arbitraje pactado, una de las partes puede presentar la demanda de arbitraje ante el CeCAP y éste una vez comunicado a la demandante las condiciones en las que se recibe la demanda, procederá a notificar de la demanda a la otra parte. Con la contestación de la demanda de la parte o partes demandada(s) sin que la existencia de un acuerdo sea negada por la otra, se entiende que las partes han suscrito un acuerdo de arbitraje. (art. Art.16 de la Ley 131 de 2013).

 

¿Se pueden realizar arbitrajes nacionales e internacionales en el CeCAP?

El reglamento de arbitraje del CeCAP contempla la posibilidad de realizar tanto arbitrajes nacionales, como internacionales, conforme a los presupuestos establecidos en la ley (Ley 131 de 2013) y en su reglamento vigente.

 

¿Qué pasa si la otra parte no quiere ir a arbitraje?

Si la parte requerida no acepta ir a arbitraje, existiendo un acuerdo de arbitraje invocado por la demandante, el CeCAP analizará como asunto previo el acuerdo de arbitraje y la documentación aportada por la parte demandante. En caso de quedar establecida la competencia del CeCAP para administrar el proceso, se continuará el proceso con los trámites siguientes (Art. Art 17 de la Ley 131 de 2013 y Art. 10 del Reglamento de Arbitraje vigente).

 

¿Qué ocurre con el proceso arbitral si una de las partes excepciona la competencia del tribunal arbitral ante la jurisdicción estatal ordinaria?

La ley establece que si se ha presentado ante un tribunal judicial cualquier reclamación sobre un asunto que sea objeto de arbitraje, se podrá iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el tribunal judicial, sin perjuicio de la competencia del tribunal arbitral para juzgar acerca de su propia competencia en la forma establecida en al presente Ley y de los recursos contra el laudo que se establecen en esta.

 

¿Cuánto tiempo demora un proceso arbitral?

Nuestro Reglamento de Arbitraje establece que el tribunal arbitral cuenta con un término de 2 meses para dictar el laudo, a partir de la presentación de alegaciones. Sin embargo, el tribunal arbitral puede, en virtud de solicitud motivada de alguno de los Árbitros o de cualquiera de las partes, dada las circunstancias y complejidad de la causa a resolver, prorrogar dicho plazo hasta por (1) mes, previa aprobación de la Secretaría general de Arbitraje del CECAP.(art. 38 del Reglamento de Arbitraje)

 

¿Cuáles son las normas que rigen el procedimiento arbitral del CeCAP?

El procedimiento arbitral del CeCAP está regido por las normas establecidas en el Reglamento de Arbitraje vigente a partir del 1° de agosto de 2015 y la Ley 131 de 31 de diciembre de 2013, así como en los principios de confidencialidad, celeridad, contradicción, buena fe y lealtad ante las partes.

 

¿Cómo se llevan a cabo las notificaciones o comunicaciones en el procedimiento arbitral del CeCAP?

El Reglamento de Arbitraje del CeCAP establece que todas las comunicaciones y notificaciones de la Secretaría General de Arbitraje o el Tribunal Arbitral o su Secretaría son válidas a la última dirección de la parte o de su representante, según haya sido aportada por dicha parte o en su defecto por cualquiera de las partes. Estas notificaciones podrán efectuarse mediante entre contra recibo de correo certificado, servicios de mensajería, o bien mediante correo electrónico o por cualquier otro medio de telecomunicación que permita un registro de envío o recibo. (Art. 8 de la Ley 131 de 2013 y art. 2 del Reglamento de Arbitraje).

 

¿Cómo se fijan los plazos en el procedimiento arbitral?

El Reglamento de Arbitraje establece que el cómputo de los plazos establecidos en el Reglamento o por la secretaría del CeCAP o bien por el tribunal arbitral em el ejercicio de actuaciones, se computarán siempre como días hábiles, sin perjuicio de lo convenido por las partes, conforme al principio de autonomía de la voluntad. (art. 2 del Reglamento de Arbitraje del CeCAP).

 

¿Hay posibilidad de dicta medidas cautelares antes o durante el proceso arbitral?

Si hay posibilidad. Antes de la constitución del tribunal judicial, una parte podrán acudir a un tribunal judicial a fin de solicitar una medida cautelar que garantice el objeto del proceso; sin embargo, la demanda arbitral en 10 días hábiles siguientes y si no lo hiciere el tribunal judicial dejará sin efecto la medida dictada. El juez competente una vez dicta la medida, le otorgará a las partes el término de 6 días para formalizar la solicitud arbitral.

Durante el curso del proceso, las partes podrán solicitar al tribunal arbitral las medidas cautelares que estime pertinentes para garantizar el objeto del proceso.(art. 24 del D.L. 5/99)

 

¿Cómo se pagan los gastos del proceso arbitral?

El reglamento de arbitraje del CeCAP establece que los gastos del proceso se pagarán por partes iguales.

Con la presentación de la demanda arbitral y contestación inicial del arbitraje, las partes deberán consignar la cuota de apertura.

Una vez se ratifica a los miembros del tribunal arbitral por la Secretaría General de Arbitraje, esta girará a las partes la suma total de los gastos del arbitraje, la cual deberá ser consignada en un término de cinco (5) días hábiles, a partir de la notificación. (art. 24 del Reglamento de Arbitraje del CeCAP).

 

¿Qué pasa si una de las partes no consigna la parte que le corresponde de los gastos del arbitraje?

Si una de las partes no consigna la parte que le corresponde de los gastos del arbitraje, la Secretaría General de Arbitraje le solicitará a la otra parte que consigne por la otra, en su propio nombre. (art. 24 del Reglamento de Arbitraje del CeCAP).

Las sumas aportadas por las partes serán tomadas en cuenta por el tribunal arbitral, al momento del dictamen del laudo para efectos de las costas. (arts. 39 y 40 del Reglamento de Arbitraje del CeCAP).

 

El laudo es obligatorio?

Sí, el laudo es obligatorio para las partes y tiene efectos de cosa juzgada (art. 5 numeral 1, de la Ley 131 de 2013. Generalmente, el tribunal arbitral establece dentro del propio laudo un término de ejecutoria. En el caso de incumplimiento, la parte vencedora podrá ejecutarlo ante un Juez de Circuito estatal.

 

¿Qué recursos se pueden interponer contra el laudo?

Ante un laudo sólo se podrá interponer el recurso de anulación, por alguna de las causales establecidas en el artículo 67 de la Ley 131 de 2013, las cuales se refieren a la validez del convenio arbitral; que una de las partes no haya sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos; o que el laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o exceden los términos del acuerdo de arbitraje, la designación del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes; que los árbitros hayan decidido cuestiones no susceptibles a arbitraje o bien, el laudo internacional es contrario al orden público internacional.

¿En qué consiste la Conciliación?
La Conciliación es una negociación asistida en la cual interviene un tercero
imparcial que ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo voluntario que ponga fin alconflicto existente entre ellas.

¿Qué conflictos se resuelven a través de conciliación?
-Todos los conflictos que por su naturaleza puedan negociarse libremente (Art. 46 del Decreto Ley 5 de 1999) o que recaigan sobre derechos disponibles para las partes.
– Aquellos en los que las partes en conflicto tienen una relación que debe
mantenerse en el tiempo.
– También es recomendable cuando la confidencialidad, el tiempo o el costo
económico son factores fundamentales para resolver el problema.
¿Qué beneficios nos ofrece la conciliación?
– Económicos: Costos significativamente más reducidos, en tiempo, dinero y
esfuerzo, que los requeridos en otros procesos.
– Es un proceso voluntario y confidencial.
– Las partes controlan el resultado de la conciliación, ya que el acuerdo alcanzado es decisión exclusiva de las partes; por lo que a su vez, se convierte en un proceso imparcial.
– Evita litigios y es flexible en su procedimiento.
– Protege las relaciones de negocios y/o personales de las partes.

¿Quién decide el conflicto, el Conciliador?
El conciliador no es juez ni árbitro, su función no es decidir cómo se resolverá el conflicto, esto le corresponde exclusivamente a las partes. Su labor es ayudarlas de manera independiente e imparcial en sus esfuerzos por lograr un arreglo amistoso de la controversia.

¿Se necesita abogado en la Conciliación?
No es un requisito, sin embargo, las partes pueden asistir con sus abogados a las sesiones de Conciliación, esto les ayudará a negociar y tomar decisiones basándose en sus derechos y obligaciones legales.

¿En qué consiste la Confidencialidad de la Conciliación?
Significa que nada de lo dicho en las sesiones conjuntas o privadas, así como la información obtenida en virtud de la documentación aportada, podrá ser revelado, difundido o ventilado fuera de este procedimiento (Art. 56 del Decreto Ley 5 de 1999) y deberá ser mantenido en estricta reserva, tanto por las partes como por el conciliador.

¿Qué valor tiene el Acuerdo de Conciliación?
El acuerdo de Conciliación tiene fuerza de ley, dando mayor seguridad a las partes del cumplimiento del mismo, y además tiene el valor de una sentencia de última instancia (Art. 48 del Decreto Ley 5 de 1999).

¿Es necesario ser miembro de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá para acudir al CeCAP?
No, el CeCAP está al alcance del público en general.