Código de Ética para Árbitros

Reglamento Tarifas Árbitros 2026-2028 Lista de Secretarios Código de Ética

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SECCIÓN VI.

Artículo 49.- Los árbitros actuantes en procesos arbitrales del El Centro de Conciliación y Arbitraje se someterán al Decreto Ley, al Reglamento del Centro u otro que fuere de aplicación, a las resoluciones de los Órganos Directivos del Centro y al presente Código de Ética para Árbitros.

Artículo 50.- El presente código establece sin perjuicio de otros que sean de aplicación en materia de responsabilidad o normas deontológicas o de carácter corporativo que correspondan en razón de la pertenencia de los árbitros a asociaciones o corporaciones profesionales y empresariales.

Artículo 51.- Los árbitros ejercen una jurisdicción en la medida que así se lo tienen reconocido las partes y actuarán, en consecuencia, con imparcialidad, transparencia, neutralidad, claridad, independencia y equidistancia respecto de las partes.

Los árbitros guardarán en todo momento las reglas de deontología profesional que les confiere les demande su estatuto, obrando de buena fe, con honestidad y rigor, dando a las partes las suficientes garantías para asegurarle imparcialidad y neutralidad.

Los árbitros promoverán el acuerdo entre las partes, buscando su confianza y dirimiendo las cuestiones a ellos sometidas, con diligencia, no dilatando los plazos conferidos y cumpliendo con los principios, las fases y los tramites del procedimiento establecido.

Artículo 52.- Especial atención guardarán en la transparencia del proceso, de manera que todas sus resoluciones en curso del procedimiento o que pongan término a éste, serán razonadas, otorgando el conocimiento de las mismas a todas las partes implicadas, de manera que estas puedan ejercer plenamente sus derechos de defensa.

Artículo 53.- Los Árbitros cuidarán en todo momento de mantener la equidistancia debida entre las partes y se abstendrán de intervenir en procedimientos en que incurran en causas de inhabilitación o recusación según el Decreto Ley y el Reglamento, comunicando a las partes, si fuera el caso, estas circunstancias para que las mismas puedan ejercer su derecho a la recusación y a la imparcialidad del Tribunal Arbitral.

Artículo 54.- Los Árbitros desarrollarán sus poderes de impulso del procedimiento para asegurar plenamente el principio pro arbitrato, cumpliendo y haciendo cumplir lo pactado por las partes.

Artículo 55.- En particular, los Árbitros cuidarán de los siguientes extremos contenidos en el Decreto Ley, el Reglamento y el presente Código de Ética:

  • a. Aceptar los casos para los que sean propuestos, de no mediar excusa válida o impedimento debidamente justificados.
  • b. Transmitir sin dilación a los demás árbitros y a las partes, las decisiones tomadas en curso del procedimiento y respecto del laudo final u otras formas de terminación del proceso arbitral.
  • c. Participar con diligencia y rigor debidos en los trámites de constitución del Tribunal Arbitral y a la iniciación, impulso y desarrollo del procedimiento.
  • d. Cumplir puntualmente con las sesiones, audiencias y comparecencias en los términos que establezca el Reglamento, o las normas de procedimiento aplicables, salvo fuerza mayor o impedimento realmente grave, y procurando restablecer la sesión lo más pronto posible.
  • e. Cumplir con las funciones asignadas por el Decreto Ley y las normas de procedimiento dentro de los principios, la filosofía y la ética inherentes a su condición y estatuto.
  • f. Guardará la debida confidencialidad en relación a los asuntos del proceso del que forman parte.
  • g. Aportar la información requerida por las partes en curso de procedimiento o por los Órganos del Centro, según la Ley, las normas procedimentales aplicables y las normas estatutarias del Centro.
  • h. Los Árbitros no podrán actuar como tales o como conciliadores o mediadores o como representantes o abogados, en procesos judiciales respecto de asuntos relacionados o derivados de aquellos que conformaron el objeto de su jurisdicción en un proceso arbitral. Tampoco podrán actuar como testigos, ni como peritos, en cualquiera de sus formas o modalidades en algunos de estos procesos.
  • i. Los Árbitros guardarán en todo momento lealtad a lo pactado por las partes, y en especial, incluirán en los laudos de acuerdo con las partes o laudos transaccionales lo querido y establecido por ellas, sin distorsiones, ambigüedades o modificaciones.
  • j. Los Árbitros, sean de derecho o de equidad, cumplirán estrictamente los principios, fases y elementos del procedimiento.
  • k. Los Árbitros participarán con diligencia y sin dilación en las actividades de control, seguimiento, evaluación, estudio e investigación que lleve a cabo El Centro, suministrando la información requerida y participando activamente en estas tareas.
  • l. Igualmente procurarán mantener su capacitación y formación dentro de los niveles de actualización y rigor que se exija para el idóneo ejercicio de sus funciones participando en los cursos, seminarios u otras tareas de formación requeridas por El Centro.
  • m. Los Árbitros ejercerán las funciones de carácter discrecional que les encomienda el Decreto Ley, se ceñirán a los procedimientos de aplicación con sujeción estricta a los principios que informan el proceso arbitral y las presentes reglas, dentro del máximo respeto a la autonomía de la voluntad de las partes y a la aplicación de las reglas de fondo y de equidad que sean idóneas al desarrollo del Arbitraje y a la decisión de fondo, relativa o pertinente a la relación jurídica en la que surge la controversia.

Artículo 56.- El Centro, mediante resolución fundamentada del Secretario General de Arbitraje se podrá dirigir al árbitro o Árbitros que incumplieren algunas de sus funciones o contraviniere de alguna manera sus deberes y obligaciones, para requerir la información necesaria, y en su caso, elevar un informe al Consejo Directivo con propuesta de expediente disciplinario.

Artículo 57.- El expediente disciplinario será incoado por el Secretario General de Arbitraje o funcionario del Centro en quien este delegue, y contendrá, dentro de las debidas garantías, las fases de instrucción y de propuesta de sanción o de sobreseimiento, que será tomada por el Consejo Directivo del Centro.

Artículo 58.- Las sanciones, por incumplimiento de las funciones establecidas en el Código de Ética, serán independientes de cualquiera otra responsabilidad que pudiera derivarse de la aplicación de otras leyes y Reglamentos, y podrán ser del siguiente tenor:

  • a. Advertencia privada y por escrito.
  • b. Suspensión de seis (6) meses a dos (2) años para actuar como árbitro.
  • c. Expulsión de la lista de árbitros o inhabilitación para pertenecer a las listas del Centro o de alguna de sus filiales.

El presente Reglamento de Arbitraje entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Directivo del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá en marzo de 2000, y deroga el existente a partir de la misma fecha.