Reglamento de Arbitraje CeCAP
ANEXO 1 DEL RÉGIMEN TARIFARIO PARA EL SERVICIO DE ARBITRAJE
Artículo 1. De las Tarifas
Las tarifas por el servicio de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, en adelante CeCAP o el Centro, comprenden los costos por servicio de administración, los honorarios del árbitro o los árbitros, según corresponda y los honorarios de secretario (a) del tribunal arbitral.
Artículo 2. Provisión Inicial de Fondos
El solicitante del servicio Arbitraje del CeCAP deberá consignar al momento de su solicitud, una provisión inicial de fondos cuyo monto dependerá si el arbitraje es de mayor o menor cuantía. Dicha suma será deducida a los costos de la parte demandante.
- a. En los procesos de menor cuantía, es decir procesos cuya cuantía no exceda 250,000 dólares americanos, la provisión inicial de fondos o cuota de apertura será por la suma de MIL DOLARES (US$ 1,000.00).
- b. En los procesos de mayor cuantía, la provisión inicial de fondos o cuota de apertura será:
- i. En procesos cuya cuantía exceda de 250,000 hasta 1,000,000 DOLARES será de DOS MIL DÓLARES ($2,000).
ii. En procesos cuya cuantía exceda de 1,000,000 hasta 5,000,000 de DOLARES será de CUATRO MIL DÓLARES ($4,000).
iii. En procesos cuya cuantía exceda de 5,000,000 será de CINCO MIL DÓLARES ($5,000).
- i. En procesos cuya cuantía exceda de 250,000 hasta 1,000,000 DOLARES será de DOS MIL DÓLARES ($2,000).
La provisión inicial de fondos se pagará en concepto de apertura del proceso.
En ningún supuesto, habrá devolución de la suma consignada al Centro en concepto de Provisión inicial de fondos.
Artículo 3. Costos por Servicios de Administración
El CeCAP cobrará a las partes por el servicio de administración de los procesos arbitrales que lleva a cabo de acuerdo a su Reglamento.
Los Servicios de Administración de procesos incluyen:
- a. Tramitación del arbitraje y toma de decisiones que correspondan conforme al Reglamento de Arbitraje, antes de la constitución del tribunal arbitral o durante el proceso por la Secretaría General de Arbitraje del CeCAP.
- b. Uso de las facilidades de infraestructura (salón de audiencia, sala de reuniones para deliberaciones del tribunal arbitral, sala de espera), existentes en el CeCAP.
- c. Sistema de Sonido y Grabación de Audio para las audiencias celebradas en las instalaciones del CeCAP.
- d. Entrega de Audios de Reproducción, en formato digital.
- e. Administración de honorarios del tribunal arbitral.
- f. Liquidación de los procesos arbitrales.
- g. Revisión del Proyecto de Laudo en la Forma.
- h. Custodia del expediente físico hasta cinco años concluido el proceso.
- i. Notificaciones locales en domicilio.
Artículo 4. Aportes Adicionales
El CeCAP podrá requerir a las partes la consignación de aportes adicionales o por separado en los siguientes casos:
- a. Cuando existan varias demandas acumuladas o demanda(s) reconvencional(es) que se lleve bajo la misma cuerda, el CeCAP fijará provisiones independientes para cada una de las demandas. (art. 24 del Reglamento de Arbitraje)
- b. Cuando se requiera cubrir gastos adicionales del proceso tales como: notificaciones al exterior o fuera del área metropolitana, gastos notariales, gastos de viaje e inspecciones del tribunal arbitral, traducciones, transcripciones, costos para la práctica de pruebas, honorarios de perito o peritos solicitados por el tribunal arbitral, entre otros.




