Tarifas para los Servicios de Arbitraje Nacional e Internacional

Reglamento Tarifas Árbitros 2026-2028 Lista de Secretarios Código de Ética

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Reglamento de Arbitraje CeCAP

ANEXO 1 DEL RÉGIMEN TARIFARIO PARA EL SERVICIO DE ARBITRAJE

Artículo 1. De las Tarifas
Las tarifas por el servicio de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, en adelante CeCAP o el Centro, comprenden los costos por servicio de administración, los honorarios del árbitro o los árbitros, según corresponda y los honorarios de secretario (a) del tribunal arbitral.

Artículo 2. Provisión Inicial de Fondos
El solicitante del servicio Arbitraje del CeCAP deberá consignar al momento de su solicitud, una provisión inicial de fondos cuyo monto dependerá si el arbitraje es de mayor o menor cuantía. Dicha suma será deducida a los costos de la parte demandante.

  • a. En los procesos de menor cuantía, es decir procesos cuya cuantía no exceda 250,000 dólares americanos, la provisión inicial de fondos o cuota de apertura será por la suma de MIL DOLARES (US$ 1,000.00).
  • b. En los procesos de mayor cuantía, la provisión inicial de fondos o cuota de apertura será:
    • i. En procesos cuya cuantía exceda de 250,000 hasta 1,000,000 DOLARES será de DOS MIL DÓLARES ($2,000).
      ii. En procesos cuya cuantía exceda de 1,000,000 hasta 5,000,000 de DOLARES será de CUATRO MIL DÓLARES ($4,000).
      iii. En procesos cuya cuantía exceda de 5,000,000 será de CINCO MIL DÓLARES ($5,000).

La provisión inicial de fondos se pagará en concepto de apertura del proceso.
En ningún supuesto, habrá devolución de la suma consignada al Centro en concepto de Provisión inicial de fondos.

Artículo 3. Costos por Servicios de Administración
El CeCAP cobrará a las partes por el servicio de administración de los procesos arbitrales que lleva a cabo de acuerdo a su Reglamento.

Los Servicios de Administración de procesos incluyen:

  • a. Tramitación del arbitraje y toma de decisiones que correspondan conforme al Reglamento de Arbitraje, antes de la constitución del tribunal arbitral o durante el proceso por la Secretaría General de Arbitraje del CeCAP.
  • b. Uso de las facilidades de infraestructura (salón de audiencia, sala de reuniones para deliberaciones del tribunal arbitral, sala de espera), existentes en el CeCAP.
  • c. Sistema de Sonido y Grabación de Audio para las audiencias celebradas en las instalaciones del CeCAP.
  • d. Entrega de Audios de Reproducción, en formato digital.
  • e. Administración de honorarios del tribunal arbitral.
  • f. Liquidación de los procesos arbitrales.
  • g. Revisión del Proyecto de Laudo en la Forma.
  • h. Custodia del expediente físico hasta cinco años concluido el proceso.
  • i. Notificaciones locales en domicilio.

Artículo 4. Aportes Adicionales
El CeCAP podrá requerir a las partes la consignación de aportes adicionales o por separado en los siguientes casos:

  • a. Cuando existan varias demandas acumuladas o demanda(s) reconvencional(es) que se lleve bajo la misma cuerda, el CeCAP fijará provisiones independientes para cada una de las demandas. (art. 24 del Reglamento de Arbitraje)
  • b. Cuando se requiera cubrir gastos adicionales del proceso tales como: notificaciones al exterior o fuera del área metropolitana, gastos notariales, gastos de viaje e inspecciones del tribunal arbitral, traducciones, transcripciones, costos para la práctica de pruebas, honorarios de perito o peritos solicitados por el tribunal arbitral, entre otros.
Artículo 5. Tarifas de Costo de Administración de Arbitrajes
Cuantía Tarifa
Hasta 50,000 1,500
50,001 a 100,000 1,800
100,001 a 500,000 4,320 + 1.8%
500,001 a 1,000,000 11,600 + 1.2%
1,000,001 a 2,000,000 17,040 + 0.6%
2,000,001 a 5,000,000 23,160 + 0.24%
5,000,001 a 10,000,000 29,280 + 0.12%
10,000,001 a 50,000,000 34,440 + 0.06%
50,000,001 a 100,000,000 48,000 + 0.048%
100,000,000 EN ADELANTE 60,000
Artículo 6. Tarifa de Honorarios de Árbitros y del Secretario del Tribunal Arbitral
Cuantía Tarifa
Hasta 50,000 2,400
50,001 a 100,000 2,550
100,001 a 500,000 3,480 + 1.02%
500,001 a 1,000,000 7,600 + 0.77%
1,000,001 a 2,000,000 11,500 + 0.52%
2,000,001 a 5,000,000 16,800 + 0.26%
5,000,001 a 10,000,000 25,000 + 0.108%
10,000,001 a 50,000,000 30,800 + 0.036%
50,000,001 a 100,000,000 45,800 + 0.024%
100,000,000 EN ADELANTE 58,500 + 0.012%

Los honorarios del Secretario o Secretaria del Tribunal Arbitral corresponderá al 50% de honorarios de lo que gana un árbitro conforme la cuantía correspondiente y la tarifa del CeCAP.

Artículo 7. Forma de Pago de los Honorarios al Tribunal y al Secretario(a)
El CeCAP administrará los honorarios de los árbitros y del secretario(a) del tribunal arbitral. Si las partes consignan, el Centro pagará a cada uno de los árbitros y al secretario(a) de la siguiente forma:

  • a. Primer Pago por el 25%, con la Constitución del Tribunal Arbitral y consignación de las partes.
  • b. Segundo Pago por el 25%, con la Audiencia de Fijación de Causa.
  • c. Tercer Pago por el 50%, con el dictamen del Laudo y/o Aclaración del Laudo, en su caso.

En caso de desistimiento por las partes, y habiendo sido admitido dicho desistimiento por el tribunal arbitral, la Secretaría General de Arbitraje procederá a liquidar administrativamente los gastos del proceso arbitral, para lo cual examinará el avance del mismo y tomará en cuenta el trabajo adicional del tribunal arbitral habida cuenta el último pago realizado a los árbitros, a fin de reconocer los honorarios correspondientes.
Esta regla será de igual observancia para los gastos por administración del proceso del Centro. También se deducirá en la liquidación cualquier otro gasto que corresponda al proceso.
Luego de la liquidación del proceso, la Secretaría General de Arbitraje procederá a devolver las cantidades remantes a la(s) parte(s) que corresponda.

Artículo 8. Reducción de Honorarios por retrasos en el proceso
El plazo para dictar el laudo será de dos meses contados a partir de la fecha de alegato. (art. 38 del Reglamento de Arbitraje)
Si el proyecto de laudo es sometido después de la expiración del plazo establecido, la Secretaría General de Arbitraje podrá reducir los honorarios de los árbitros fijados previamente de la siguiente manera:

  • a. Laudos notificados hasta tres meses después de la presentación de alegatos, los honorarios serán reducidos en un 5% a 10%.
  • b. Laudos notificados para su examen hasta seis meses después los alegatos, los honorarios serán reducidos en un 10% a 20%.
  • c. Laudos notificados de ocho meses y más desde la fecha de alegatos, los honorarios serán reducidos en un 20% o más.

Esta reducción se hará de la totalidad de los honorarios de o los árbitros.

Artículo 9. Vigencia
El presente anexo 1 de tarifas de arbitraje entrará a regir a partir del 1° de septiembre de 2019 y se aplicará a los procesos arbitrales que sean presentados a partir de esa fecha.