ANEXO 4
RÉGIMEN TARIFARIO PARA LOS SERVICIOS DE DISPUTE BOARD
Artículo 1. De las Tarifas
Las tarifas por el servicio de Dispute Board (en adelante DB) del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, en adelante CeCAP o el Centro, comprenden los costos por los siguientes servicios:
- a. ADMINISTRACIÓN DEL DB POR EL CeCAP ((incluyendo los DB ad hoc que soliciten el servicio), así como los honorarios del o los miembros del DB (diarios, mensuales y por hora), según corresponda y los honorarios de secretario (a) que asistirá al DB.
- b. DB’s NO ADMINISTRADOS POR EL CeCAP:
- i. Designación de Miembros para un DB (CeCAP como autoridad nominadora).
- ii. Fijación de honorarios para miembros de un DB.
- iii. Resolución de recusaciones de miembros de un DB.
- iv. Revisión de recomendaciones y/o decisiones emitidas por DB’s.
Artículo 3. Costos por servicios de administración
Las tarifas por el servicio de Dispute Board (en adelante DB) del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, en adelante CeCAP o el Centro, comprenden los costos por los siguientes servicios:
- a. Las siguientes tarifas se aplicarán al servicio de administración de los DB que se desarrollen de conformidad con las disposiciones de este Reglamento.
- b. Estas tarifas se aplicarán para los primeros 12 meses del plazo del DB y cuyo cobro se realizará por adelantado.
- c. En caso de que los servicios del DB excedan los 24 meses, el cobro se realizará por adelantado cada 12 meses
- d. Los Servicios de Administración incluyen:
- i. Tramitación de la solicitud, conformación del DB y toma de decisiones que correspondan, conforme al Reglamento de DB, coordinación de la logística necesaria para los traslados y hospedaje de los miembros del DB para realizar las visitas al sitio de la obra, por parte de la Secretaría del CeCAP.
- ii. Uso de las facilidades de infraestructura (salón de audiencia, salas de reuniones para deliberaciones del DB, sala de espera), existentes en el CeCAP.
- iii. Coordinación de audiencias y reuniones virtuales.
- iv. Sistema de Sonido y Grabación de Audio para las audiencias celebradas en las instalaciones del CeCAP.
- v. Entrega de audios de reproducción, en formato digital.
- vi. Administración de honorarios de los miembros del DB y del fondo gastos adicionales.
- vii. Revisión de Proyectos de recomendaciones y/o decisiones, según sea el caso.
- viii. Notificaciones locales en domicilio (dentro de la provincia de Panamá).
- ix. Liquidación del DB.
Artículo 5. Aportes adicionales
Las tarifas por el servicio de Dispute Board (en adelante DB) del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, en adelante CeCAP o el Centro, comprenden los costos por los siguientes servicios:
- a. El CeCAP podrá requerir a las partes la consignación de aportes adicionales cuando se requiera cubrir gastos tales como notificaciones al exterior o fuera del área metropolitana, gastos notariales, entre otros.
- b. Gastos para traslados, alojamiento y alimentación de los miembros del DB.
- c. Gastos relativos a las visitas y/o audiencias celebradas en el sitio de la obra.
Artículo 6. Honorarios de los miembros del DB y del secretario administrativo
Salvo acuerdo en contrario de las partes, los honorarios de los miembros del DB y del secretario administrativo están sujetos a honorarios fijos o de retención y los honorarios diarios, según se detallan a continuación:
- a. Honorarios Fijos o de Retención: Estos honorarios remuneran lo siguiente::
- La disponibilidad continua del miembro del DB.
- El seguimiento del proyecto.
- La familiarización constante con el contrato y su ejecución.
- La revisión periódica de informes y correspondencia.
- El mantenimiento de archivos y costos generales de oficina.
Artículo 7. Tarifas y honorarios para DB Ad Hoc
- a. Conformación de un DB ad hoc.
- i. Con la solicitud deberá aportarse el monto correspondiente a la cuota de apertura, según la tabla visible en el artículo 5 de este régimen tarifario.
- ii. Como costo de administración, se pagará una suma única correspondiente al 0.5% del monto del contrato.
- iii. Honorarios de los miembros del DB:
1. Para un DB con un único experto, los honorarios serán de US$ 4,000.
2. Para un DB colegiado (3 expertos), los honorarios de cada uno se fijan en US$ 3,500.
- b. Nombramiento de miembros de un DB.
- i. La tarifa por el nombramiento de miembros de un DB no administrado por CeCAP será de US$2,000 (más 7% ITBMS) por cada designación.