Reorganización conciliada

El Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CeCAP), entidad de administración de justicia privada fundada en 1994, ofrece a la comunidad empresarial los Servicios de Reorganización de Empresas a través de Conciliación, fundamentado en la Ley 212 del 29 de abril de 2021, que establece” Régimen Especial para los Procesos de Reorganización Conciliada efectuados por motivo de la Emergencia Nacional por la Pandemia de COVID-19.”

 El objetivo de los procesos de reorganización conciliada es promover la recuperación y conservación de las empresas como fuentes generadoras de empleo y la obtención de recursos para hacerle frente a sus obligaciones.

Durante el trámite de la conciliación, el conciliador escogido, autorizará al deudor presentar un aviso de intención ante el juez de circuito civil o juez de insolvencia, el cual una vez presentado, le otorgará a la empresa deudora protección financiera concursal por un máximo de seis (6) meses y suspensión del inicio de otros procesos judiciales.

 

CeCAP administrará la reorganización conciliada de empresas, a través de un reglamento que regula el procedimiento conciliatorio y cada una de sus fases, incluyendo la escogencia del conciliador, así como la regulación de los honorarios y gastos de la administración.

 

Podrán acogerse al régimen de reorganización conciliada de acuerdo a la Ley, personas naturales comerciantes y sociedades mercantiles que tengan domicilio comercial, sucursal, agencia o establecimiento en la República de Panamá y que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que se encuentren en una situación de cesación de pago, insolvencia inminente o falta previsible de liquidez debido al estado de emergencia nacional impuesto por la pandemia de la COVID-19
  2. Que tengan un mínimo de 24 meses de operación continua
  3. Que presenten el aviso de intención en un plazo máximo de 2 años, contado desde la fecha de promulgación de la Ley, sin perjuicio de que los acuerdos de conciliación se puedan ejecutar en un plazo posterior a los dos años.

 

Están legitimados para presentar un proceso de reorganización conciliada:

  1. El deudor o quién lo represente.
  2. La Junta De Acreedores, a través de su representante.

Es obligatorio para los acreedores o para el deudor, en su caso, comparecer al procedimiento de reorganización conciliada una vez solicitado ante el CeCAP.

CeCAP cuenta con un reglamento de Conciliación para Reorganización de Empresas, tarifas accesibles para la micro, pequeña, mediana y gran empresas, así como una Lista de Conciliadores Idóneos en Reorganización Conciliada.