Vigentes a partir de 1 de mayo de 2026
SECCIÓN SEGUNDA DEL RÉGIMEN TARIFARIO PARA LOS SERVICIOS DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
Artículo 1. Tarifas
Las tarifas por los servicios de Conciliación y Mediación comprenden los gastos de administración y los honorarios de Conciliadores y Mediadores.
1. Provisión inicial de fondos o cuota de apertura: El solicitante de los servicios de Conciliación o Mediación deberá acompañar su solicitud con la suma de TRESCIENTOS DOLARES ($ 321.00 – ITBMS incluido). Así mismo, la parte que acepta la Conciliación o la Mediación deberá consignar la misma cantidad, al momento de la aceptación del servicio.
2. En todo caso, los costos serán asumidos al 50% cada parte, toda vez que ambas se beneficiarán del resultado del procedimiento seleccionado. De manera excepcional, y mediante acuerdo escrito entre las partes, una de ellas podrá consignar la totalidad de los gastos del proceso, sin perjuicio de lo que pacten en el acuerdo final al respecto.
3. La cuota de apertura no será aplicable a los costos administrativos ni a los honorarios del conciliador / mediador.
4. En ningún supuesto habrá devolución de las sumas consignadas por las partes en concepto de cuota de apertura o provisión inicial de fondos.
Parágrafo:
1. Las tarifas por los servicios de Conciliación y Mediación antes descritas contemplan un máximo de una (1) sesión de cuatro (4) horas para procesos cuyas cuantías no superen la suma de cinco mil dólares (US$ 5,000.00).
2. Para cuantías de US$ 5,001.00 a US$ 75,000.00 se contemplan un máximo de dos (2) sesiones de cuatro (4) horas cada sesión.
3. Para cuantías superiores a los B/. 75,000.00 se contemplan un máximo de tres (3) sesiones de ocho (8) horas cada sesión.
4. Las sesiones se llevarán a cabo en horario de 8:00 am a 5:00 p.m. Si las sesiones se realizan en un horario distinto al indicado, se cobrará un recargo del 10% por hora o fracción sobre el monto de los costos administrativos por el uso de las instalaciones.
5. Si de común acuerdo las partes y el facilitador deciden efectuar sesiones adicionales, los costos administrativos tendrán un incremento de treinta por ciento (30%) del monto pagado en este concepto por cada sesión adicional.
6. Las sumas correspondientes a las sesiones adicionales serán consignadas por las partes al CeCAP con un mínimo de cinco (5) días antes de la fecha fijada para tales efectos.
Parágrafo:
1. Los honorarios antes descritos contemplan un máximo de una (1) sesión de cuatro (4) horas para procesos cuyas cuantías no superen la suma de cinco mil dólares (US$ 5,000.00).
2. Para cuantías de US$ 5,001.00 a US$ 75,000.00 se contemplan un máximo de dos (2) sesiones de cuatro (4) horas cada sesión.
3. Para cuantías superiores a los B/. 75,000.00 se contemplan un máximo de tres (3) sesiones de ocho (8) horas cada sesión.
4. Las sesiones se llevarán a cabo en horario de 8:00 am a 5:00 p.m.
5. Si de común acuerdo las partes y el facilitador deciden efectuar sesiones adicionales, los honorarios del facilitador tendrán un incremento de treinta por ciento (30%) del monto pagado en este concepto, por cada sesión adicional.
6. Las sumas correspondientes a las sesiones adicionales serán consignadas por las partes al CeCAP con un mínimo de cinco (5) días antes de la fecha fijada para tales efectos.
7. Forma de pago a los conciliadores / mediadores: Los honorarios serán pagados al facilitador una vez concluido el procedimiento. Si las partes no llegan a un acuerdo, los honorarios del facilitador serán del 50% del monto fijado en la tarifa, según el número de sesiones. El 50% restante de dichos honorarios, será devuelto a las partes por el Centro, al finalizar el procedimiento.